Monday, November 25, 2013

En el Perú ¿Que se define por Organización Criminal?

En el Perú ¿Que se define por Organización Criminal?
Una organización criminal es cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves, tales como:

  • Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal
  • Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.
  • Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal
  • Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.
  • Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.

  • Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal. 
  • Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del Código Penal.
  • Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.
  • Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. 
  • Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 
  • Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal. 
  • Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal. 
  • Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal.
  • Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 
  • Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. 
  • Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. 
  • Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Código Penal.
  • Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.
  • Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. 
  • Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. 
  • Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
  • La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal. 

    El Marcaje o reglaje será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.
         La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente:
         1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.
         2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.
         3. Utilice a un menor de edad.
         4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.
         5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.

    Fuente: Código Penal

    Wednesday, November 13, 2013

    México: Crearán instituto de la diabetes

    Enviado por Guadalupe Ayala en Lun, 11/11/2013 - 10:06

    Siendo la diabetes uno de los principales problemas de salud pública, en la Ciudad de México se han comenzado a tomar cartas en el asunto para que dicho padecimiento deje de ser un lastre para la ciudadanía, por ello el secretario de Salud del Distrito Federal, Armando Ahued, dio a conocer que será en el 2014 cuando se dará inicio a la operación del Instituto de la Diabetes, mismo que tentativamente atenderá a 600 mil personas que padecen esta enfermedad, y que además se dedicará a la investigación y creación de políticas públicas en materia de diabetes.
    Ahued indicó que la batalla contra esta enfermedad se ha dado de considerable manera en el Distrito Federal, pues en lo que va de la administración del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, se han realizado 380 mil detecciones de dicho padecimiento, de las cuales el 20 por ciento resultaron positivas; dijo que por ello se iniciarán medidas como la aplicación del semáforo de alimentación en los diversos restaurantes capitalinos con la finalidad de que los comensales sepan como combinar su alimentación, sin dejar de lado la instalación de gimnasios al aire libre, la instalación de bebederos para estimular el consumo de agua, así como el tratamiento, dotación de medicamentos y estudios de laboratorios a pacientes diabéticos en la clínica especializada en el tema.
    La diabetes es una enfermedad silenciosa que no da manifestaciones hasta que empieza a causar problemas de salud, es la primera causa de ceguera en el país y también causante de un importante número de padecimientos por insuficiencia renal, apuntó Ahued Ortega; además detalló que el cuidado de dicha enfermedad causa grandes gastos para el bolsillo de los enfermos y su familia, pues se pude destinar entre mil 500 y dos mil pesos en sólo un mes de atención médica, razón por la cual se deben incentivar hábitos saludables de alimentación, así como ejercicio para prevenir dicho padecimiento.
    Al igual que la presidenta administrativa de la Federación Mexicana de Diabetes, Claudia Elena Duran, manifestó que dichas acciones se realizan con el fin de promover la conciencia del cuidado y hacer frente a dicho problema de salud pública que día a día cobra más vidas.
    Fuente: Excélsior